Por: Miriam Quesada Chavarría
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- La Sala Constitucional exige al MEP una respuesta sustantiva sobre la división del circuito educativo que comparten los territorios indígenas de Boruca y Rey Curré.
- La resolución reconoce el derecho de los pueblos indígenas a una educación con pertinencia cultural y ordena un análisis técnico en un plazo de seis meses.
En una resolución histórica, la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia ha declarado con lugar un recurso de amparo interpuesto por representantes de comunidades indígenas bruncas, ordenando al Ministerio de Educación Pública (MEP) analizar y resolver por el fondo la solicitud de división del Circuito Educativo 11, que actualmente abarca los territorios de Rey Curré y Boruca.

La resolución Nº 23109-2025, emitida el 24 de julio, reconoce que la petición —planteada desde 2018 por directores de centros educativos y líderes comunitarios— busca garantizar el acceso equitativo a la educación, facilitar la relación con el MEP y respetar las particularidades culturales, organizativas y geográficas de cada territorio.
“No resulta admisible justificar la negación, postergación o limitación de programas educativos dirigidos a pueblos indígenas únicamente por razones presupuestarias”, señala la Sala, recordando que han transcurrido más de seis años sin respuesta formal.
Educación con identidad
El fallo cita el Convenio 169 de la OIT, la Constitución Política y el Decreto Ejecutivo 37801-MEP, subrayando que los servicios educativos para pueblos indígenas deben desarrollarse en cooperación con las comunidades, respetando sus lenguas, culturas y formas de vida.
La comunidad de Boruca, por ejemplo, enfrenta dificultades logísticas para acceder a la supervisión ubicada en Rey Curré, mientras que ambos territorios presentan formas distintas de organización política y educativa, lo que dificulta la gestión conjunta de un único circuito.
“El mismo Estado nos dividió en dos unidades administrativas, y hoy día no se puede aceptar que las demandas educativas o la toma de decisiones sean similares entre un territorio y otro”, expresó Greddy Marla Leiva Rojas, coordinadora del Consejo Local de Educación Indígena de Rey Curré.
¿Qué sigue?
La Sala ordena al MEP que, en un plazo de seis meses, realice un análisis técnico y jurídico de la propuesta. Si se considera procedente, deberá crear los circuitos separados y ajustar el presupuesto para su implementación.
Este fallo no solo reconoce el derecho constitucional de los pueblos indígenas a una educación con pertinencia cultural, sino que marca un precedente en la lucha por la autonomía educativa territorial.



















