Uriel Rojas Rojas
Comunicador en Territorios Indígenas
En el contexto de este mes de la Independencia, que elogiamos derechos sagrados que la Patria nos da, me voy a referir a uno de los derechos más importante que aún reclaman los Pueblos Indígenas de Costa Rica y el mundo, como lo es el Derecho Consuetudinario.
¿Qué es el derecho consuetudinario?
Es un conjunto de costumbres, prácticas y creencias que los pueblos indígenas y las comunidades locales aceptan como normas de conducta obligatorias y que forma parte intrínseca de sus sistemas sociales y económicos y su forma de vida.
El adjetivo Consuetudinario se refiere a algo que se rige, se hace o está establecido por la costumbre y lo que lo caracteriza es precisamente ese sentido de colectividad, reconocidas y compartidas por un pueblo o comunidad.
A nivel internacional, el valor de estas leyes está reconocido por instrumentos como el Convenio 169 de la OIT y la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas, los cuales exigen a los Estados respetar y reconocer legalmente estos sistemas jurídicos propios.
Este derecho se aplica por lo general, para regular temas como la propiedad de la tierra, usos de recursos, los matrimonios y la resolución interna de conflictos mediante tradiciones ancestrales transmitidas de generación en generación.
Los conflictos locales se resuelven mediante un proceso de diálogo comunitario y audiencias orales propias de la cultura indígena cuyas actas y acuerdos han llegado a ser reconocidos y homologados en ocasiones por instancias de la justicia ordinaria (por ejemplo, el Juzgado Contravencional de Buenos Aires de Puntarenas ha homologado acuerdo que emanan del Tribunal Consuetudinario de Cabagra).
La aplicación de estas normas tradicionales no puede chocar ni ser incompatible con los derechos fundamentales reconocidos por el sistema de Costa Rica y los tratados internacionales.
La Sala Constitucional costarricense ha indicado que las autoridades estatales deben tomar en cuenta las costumbres y los sistemas de justicia propios de los pueblos indígenas al aplicar la ley (Sentencia N.º 10554 de Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, de 9 de agosto de 2013).
Este Tribunal respalda que Costa Rica es un Estado pluricultural, lo que obliga a proteger las estructuras sociales, la territorialidad y la organización comunitaria tradicional (Resolución N.º 07536 – 2016).
Estas normas, basadas en la costumbre y la tradición compartida a lo largo de las generaciones, no solo regulan la convivencia cotidiana, sino que constituyen el núcleo de la autonomía y supervivencia cultural de los pueblos indígenas, da identidad, definen los derechos y las responsabilidades de los miembros en relación con importantes aspectos de sus vidas, culturas y visión del mundo.
En el ejercicio de este derecho se refleja los valores, la historia y las creencias de los pueblos indígenas, preservando su autonomía y cohesión social.





















